Si estás interesado o interesada en una casa, debes hacerte estas preguntas:
De todo esto y más nos encargamos en la inmobiliaria, indagamos y preguntamos sobre todos estos temas para que si decides adquirirla no te lleves ningún susto posteriormente o cuando no haya marcha atrás.
Los documentos básicos y necesarios que un propietario debe de aportar para un contrato de arras o compraventa son:
Para poder realizar el primer paso de reserva de una vivienda deberá entregarse la siguiente documentación de cada uno de los futuros compradores, siempre que se compre a nombre de persona física.
El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio. En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (Incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).
El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras. Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler.
El gasto principal que se debe añadir al precio de compra de la vivienda es el IVA, que actualmente, para viviendas de obra nueva libre es del 10%.
Adicionalmente, se debe abonar el AJD, que grava la inscripción de las escrituras en el Registro de la Propiedad, y suele estar comprendido entre el 0,5 y el 1,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
Por último, el comprador asume también los gastos de notaría, registro, y en caso de precisarlo, gestoría.
Depende mucho de cada comprador y de cada vivienda, pues hay ocasiones en que los bancos financian porcentajes mayores, pero lo habitual es que el banco conceda el 80% del valor de la vivienda, y que el comprador deba aportar la cantidad restante, es decir, el 20%.
Bien es cierto, que, al comprar sobre plano, ese 20% se va pagando de forma progresiva durante el proceso, por lo que no es necesario tener ese 20% en el momento de reservar la vivienda.
Si, avalamos el 100% de las cantidades que nuestros compradores nos entregan a cuenta en todo el proceso, mediante aval bancario o póliza de afianzamiento, incluyendo la cantidad que cada uno de nuestros compradores aporta en el momento de la firma de la reserva de su vivienda.
Una vez firmado cada contrato, lo compartimos con el banco o aseguradora para que puedan emitir cada aval, asociado a cada uno de nuestros compradores y cada vivienda. En cuanto el banco o aseguradora emite el aval correspondiente, notificamos a nuestros compradores para que puedan pasar a recogerlo.
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