Si estás interesado o interesada en una casa, debes hacerte estas preguntas:

  • ¿Cuál es la fecha de construcción?
  • ¿Se ha realizado alguna reforma en la vivienda que afecte a estructura, cubierta…?
  • ¿Cuánto tiempo lleva a la venta?
  • ¿Cuál es la superficie de la casa o parcela y la superficie útil?
  • En caso de comunidad de propietarios, ¿qué gastos mensuales tiene?
  • ¿Cuál es la orientación?
  • ¿La casa tiene alguna carga o pendiente de pago?
  • ¿Se encuentra la vivienda sujeta a algún régimen especial de protección?
  • ¿Dispone la vivienda de CEE (Certificado de Eficiencia Energética)?
  • ¿Dispone el inmueble de planos y del del Libro del Edificio?
  • ¿Están dados de alta y al corriente de pago todos los suministros de la casa: luz, agua…?

De todo esto y más nos encargamos en la inmobiliaria, indagamos y preguntamos sobre todos estos temas para que si decides adquirirla no te lleves ningún susto posteriormente o cuando no haya marcha atrás.

Los documentos básicos y necesarios que un propietario debe de aportar para un contrato de arras o compraventa son:

  • Título de propiedad.
  • DNI del propietario o propietarios.
  • Último recibo del IBI .
  • Certificado de Eficiencia Energética.
  • IIVTNRU ó el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal), que dependerá del valor catastral del suelo, el número de años que se ha tenido el inmueble y la ordenanza fiscal de cada municipio.
  • IRPF. Planificación fiscal de la tributación por la venta de una propiedad y que dependerá de cada caso y si se trata de ganancia o pérdida patrimonial.
  • Gastos por cancelación en caso de hipoteca si los hubiese.
  • Certificación de eficiencia energética.
  • Liquidación de gastos pendientes (comunidad, luz, agua, IBI, etc.)

Para poder realizar el primer paso de reserva de una vivienda deberá entregarse la siguiente documentación de cada uno de los futuros compradores, siempre que se compre a nombre de persona física.

  • Datos personales de los titulares: nombre y apellidos, estado civil, domicilio, teléfono de contacto, dirección de correo, etc.
  • Fotocopia o escaneo del DNI o Pasaporte/Tarjeta de Residencia de todos los titulares.
  • Rellenar ficha de identificación KYC requerida por la Ley de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
  • Última declaración de la renta o equivalente y vida laboral en caso de estar jubilado.
  • Acreditación del Origen de los Fondos Entregados.
  • Certificado titularidad Bancaria

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio. En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (Incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).

El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras. Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler.

El gasto principal que se debe añadir al precio de compra de la vivienda es el IVA, que actualmente, para viviendas de obra nueva libre es del 10%.

Adicionalmente, se debe abonar el AJD, que grava la inscripción de las escrituras en el Registro de la Propiedad, y suele estar comprendido entre el 0,5 y el 1,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

Por último, el comprador asume también los gastos de notaría, registro, y en caso de precisarlo, gestoría.

Depende mucho de cada comprador y de cada vivienda, pues hay ocasiones en que los bancos financian porcentajes mayores, pero lo habitual es que el banco conceda el 80% del valor de la vivienda, y que el comprador deba aportar la cantidad restante, es decir, el 20%.

Bien es cierto, que, al comprar sobre plano, ese 20% se va pagando de forma progresiva durante el proceso, por lo que no es necesario tener ese 20% en el momento de reservar la vivienda.

Si, avalamos el 100% de las cantidades que nuestros compradores nos entregan a cuenta en todo el proceso, mediante aval bancario o póliza de afianzamiento, incluyendo la cantidad que cada uno de nuestros compradores aporta en el momento de la firma de la reserva de su vivienda.

Una vez firmado cada contrato, lo compartimos con el banco o aseguradora para que puedan emitir cada aval, asociado a cada uno de nuestros compradores y cada vivienda. En cuanto el banco o aseguradora emite el aval correspondiente, notificamos a nuestros compradores para que puedan pasar a recogerlo.

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